Para poder viajar a Cuba desde EE. UU., su visita debe caer en alguna de estas categorías.
Visitas familiares
Las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos y las personas que residen con ellas bajo el mismo techo como familia están autorizadas a viajar con un “familiar cercano”.
El término “familiar cercano” significa cualquier persona relacionada por vínculos consanguíneos, matrimonio o adopción y que no está a más de tres generaciones de esa persona o de un antepasado que tiene en común con esa persona.
Proyectos humanitarios o de apoyo al pueblo cubano
Se autorizan las transacciones, incluidas las transacciones relacionadas con los viajes, efectuadas para efectos de proyectos humanitarios en Cuba o relacionados con Cuba para beneficiar directamente al pueblo cubano tal como se describe a continuación, siempre y cuando el programa de actividades del viajero no incluya tiempo libre o de recreo en exceso de lo normal para un programa a tiempo completo.
Asuntos oficiales del gobierno de EE. UU., gobiernos extranjeros y ciertas organizaciones intergubernamentales
Las personas que son empleados, contratistas o beneficiarios de subvenciones del gobierno de los EE.UU., de un gobierno extranjero o de una organización intergubernamental de la cual los Estados Unidos es miembro o tiene estatus de observador, y que viajan para asuntos oficiales de su gobierno u organización intergubernamental, tienen autorización para participar en transacciones relacionadas con los viajes y transacciones adicionales semejantes que puedan surgir directamente de sus actividades como funcionarios oficiales.
Actividades periodísticas
Las personas que tienen un empleo regular como periodistas en una organización noticiosa; que tienen un empleo regular como personal de apoyo o personal técnico para la difusión de noticias; que son periodistas que trabajan por cuenta propia con un historial de experiencia periodística en un proyecto independiente de periodismo; o que son personal de apoyo o personal técnico con un historial de experiencia periodística en proyectos independientes de periodismo que están brindado apoyo a un periodista independiente en un proyecto de periodismo independiente, están autorizadas a participar en transacciones relacionadas con los viajes y transacciones adicionales semejantes que puedan surgir directamente de sus actividades periodísticas en Cuba, siempre y cuando su programa de actividades no incluya tiempo libre o de recreo en exceso de lo normal para un programa a tiempo completo.
Reuniones o investigaciones profesionales
Están autorizadas las transacciones relacionadas con viajes y las transacciones adicionales semejantes que puedan surgir directamente de una reunión profesional, siempre y cuando: (i) el propósito de la reunión o conferencia no sea la promoción del turismo en Cuba; (ii) el propósito de la reunión se relacione directamente con la profesión del viajero, su trasfondo profesional o campo de experiencia, incluido el campo de sus estudios graduados a tiempo completo; (iii) el viajero no participe en viajes recreativos, viajes turísticos o viajes relacionados con un pasatiempo y (iv) el programa de actividades no incluya tiempo libre o de recreo en exceso de lo normal para un programa de reuniones y conferencias profesionales a tiempo completo.
Actividades educativas en instituciones académicas
La participación en un programa educativo estructurado en Cuba como parte de un curso ofrecido con crédito por una institución que otorga licenciaturas y posgrados académicos en los EE.UU. y que auspicia el programa educativo.
Viajes People to People (con itinerarios planificados por parte del gobierno cubano)
Se autorizan las transacciones relacionadas con los viajes y las transacciones adicionales semejantes que puedan surgir directamente de los intercambios educativos que no conllevan estudios académicos para fines de grados, es decir, los intercambios de “pueblo a pueblo”, siempre y cuando los intercambios ocurran bajo los auspicios de una organización sujeta a la jurisdicción de los EE.UU. que auspicia dichos intercambios para promover las conexiones de pueblo a pueblo.
Actividades religiosas
Las organizaciones religiosas ubicadas en los Estados Unidos y los miembros y el personal de dichas organizaciones están autorizados a participar en transacciones relacionadas con los viajes y transacciones adicionales semejantes que puedan surgir directamente de su participación en actividades religiosas en Cuba, siempre y cuando participen en un programa a tiempo completo de actividades religiosas durante su estadía en Cuba.
Presentaciones públicas, clínicas, talleres, competencias deportivas o de otro tipo así como exhibiciones
Se autorizan las transacciones relacionadas con los viajes y otras transacciones semejantes que puedan surgir directamente de la participación en una función pública, una clínica, un taller, una competencia deportiva no indicada en el párrafo (a) de esta sección, una competencia no deportiva o una exhibición en Cuba.
Autorización para ofrecer servicios de viaje, servicios de aerolínea o servicios de envío
Los empleados, funcionarios, consultores o agentes de entidades que proveen viajes o servicios de transporte o servicios de envío de remesas están autorizados a participar en transacciones relacionadas con los viajes a Cuba para fines de reuniones profesionales.
Actividades de fundaciones e instituciones de investigación o educativas de carácter privado
Se autorizan las transacciones relacionadas con los viajes y otras transacciones semejantes que puedan surgir directamente de las actividades de fundaciones privadas o institutos educativos o de investigación con un interés establecido en las relaciones internacionales dirigidas a recopilar información relacionada con Cuba para propósitos no comerciales, siempre y cuando el programa de actividades del viajero no incluya tiempo libre o de recreo en exceso de lo normal para un programa a tiempo completo.
Exportación de ciertos servicios a través de Internet
Se autorizan las transacciones relacionadas con los viajes y otras transacciones semejantes que puedan surgir directamente de actividades de investigación de mercado, mercadeo comercial, negociación de ventas, entrega acompañada o mantenimiento de artículos en Cuba de acuerdo con la política de licencias de exportación o reexportación del Departamento de Comercio de los EE.UU., siempre y cuando el programa de actividades del viajero no incluya tiempo libre o de recreo en exceso de lo normal para un programa a tiempo completo. Se autoriza la exportación o reexportación directa o indirecta a Cuba desde los Estados Unidos, o por parte de una entidad sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, de servicios relacionados con el intercambio de comunicaciones por Internet (como mensajería instantánea, chat, correo electrónico, redes sociales, intercambio de fotos y videos, navegación en la red, blogueo, alojamiento web), siempre y cuando no sea para la promoción del turismo y que los servicios de registro de nombres de dominio estén autorizados.